REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000931
ASUNTO: LP01-P-2003-000931

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE DROGA
CON MOTIVO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-7-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (79) al (88) de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE GILBERTO PEÑA PEÑA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que le atribuía la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, la cual ya fue ejecutada por éste Tribunal, mediante auto dictado en ésta misma fecha, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede también a EJECUTAR dicha Sentencia, con respecto a la orden de destrucción de la droga incautada, en los siguientes términos:

Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2003-000931, la cual aparece descrita en la Experticia Química nro. 1158, de fecha 24-12-2.003, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-575.525, cursante al folio (11) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en la Parte Dispositiva de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________.

La Secretaria