REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000295
ASUNTO: LL01-P-1999-000295

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-8-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 10-8-2.004, que corre inserto al folio (408) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala que el penado EDGAR PAREDES, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado EDGAR PAREDES, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, según sentencia definitiva publicada en fecha 18-5-1.999 (folios 315 al 333 y su vuelto), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 12-8-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de esa fecha, suscribiendo el penado la respectiva acta compromiso en igual fecha, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (12-8-2.004). (Folios 400 y 401).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 10-8-2.004, que el penado EDGAR PAREDES, en general cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató algunas orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. (Folio 408).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 12-8-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO EDGAR PAREDES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 20-6-71, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.776, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de CINCO (05) AÑOS derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 12-8-1.999 (fecha en la que se le otorgó el citado beneficio y éste se impuso del mismo), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese tanto el AVOCAMIENTO como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados CRISODIO ENRIQUE ZERPA y MAGDA ZERPA GUTIERREZ y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria