REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2001-000022
ASUNTO: LL01-S-2001-000022

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado ISMAEL MARQUEZ, quien fuere sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha de mañana veintiuno de Agosto de dos mil cuatro (21-8-2004) la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 28-5-2.004 (folios 373 al 375), donde se le negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ya que el cómputo efectuado dentro del auto de redención judicial de la pena, de fecha 11-4-2.004, cursante a los folios (366), (367) y (368) de las actuaciones, presentaba un error involuntario en la fecha exacta de cumplimiento de la pena, motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 21-8-2.004, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO ISMAEL MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 09-5-64, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.826, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 03.
Líbrese con carácter "URGENTE" la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 23 de Agosto de 2.004, a las 11:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y sobre las penas accesorias que todavía le faltan por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria