REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000210
ASUNTO: LP01-P-2002-000210

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto observa éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que el penado LUIS ALFONSO CALDERON, quien fuere sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 85 al 91), cumple en fecha de hoy (27-8-2004) la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de acuerdo al último cómputo efectuado dentro de la decisión de fecha 06-8-2.004, donde se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de SIETE (07) MESES, tal como consta a los folios (175), (176) y (177) de las actuaciones, motivo por el cual, éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO LUIS ALFONSO CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, heladero, nacido el 01-6-82, sin cédula de identidad.



Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 07.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 30 de Agosto de 2.004, a las 11:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y sobre las penas accesorias que todavía le faltan por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria