REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000727
ASUNTO: LP01-P-2003-000727

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-7-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (99) al (112) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ CARRERO, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEON y JOSE OSCAR RONDON FARIAS, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS GUTIERREZ CARRERO, fue detenido preventivamente el día 01-10-2.003, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (30-8-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día primero de Octubre de dos mil nueve (01-10-2009) a las doce (12) de la medianoche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSE LUIS GUTIERREZ CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 494, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, NO podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido condenado a una pena que excede de los cinco (05) años, pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (ésta última a partir del momento en que cumpla privado de su libertad la mitad de la pena impuesta), siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 10; Abogado CARMEN YURAIMA CHACON y al penado, remitiéndole anexo a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente el penado. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia como a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria