REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000933
ASUNTO: LP01-P-2003-000933
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-7-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (88) al (90) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ERNESTO SALAS ZAMBRANO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MANUELA APERINA MARQUEZ LABRADOR, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUIS ERNESTO SALAS ZAMBRANO, fue aprehendido el día 25-12-2.003 (folio 01 y su vuelto), permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (04-8-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de prisión impuesta el día veinticinco de Diciembre de dos mil cinco (25-12-2.005).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado LUIS ERNESTO SALAS ZAMBRANO, podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, sólo a partir de la fecha en la que cumpla la mitad (1/2) de la pena, que en el presente caso corresponde a UN (01) AÑO; es decir, a partir del día veinticinco de Diciembre de dos mil cuatro (25-12-2.004), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO (que en el presente caso, corresponde a la misma conducta delictiva de los actos lascivos violentos, sólo que la víctima fue una niña, la cual se encuentra amparada por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 07; Abogado ROSALBA RODRIGUEZ ARREDONDO y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria