REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000049
ASUNTO: LL01-P-1999-000049

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-8-2.004, solicitó a nombre de la penada MARIBEL TORO PEÑA, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que la penada MARIBEL TORO PEÑA, fue condenada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 02-4-98 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462, Encabezamiento, ambos del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 500 al 537 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada MARIBEL TORO PEÑA, fue aprehendida por primera vez en fecha 18-6-1.995, tal como consta al folio (11) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 06-7-1.995, fecha en la que salió en libertad, posteriormente, resultó capturada por segunda vez en fecha 27-7-1.995, permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (09-8-2.004), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS y (01) MES, pero de éste tiempo hay que deducir los días 30-6-2.001, 01-7-2.001 y 02-7-2.001, días en que de acuerdo a las constancias que existen en las actuaciones, concretamente la cursante al folio (662) de las actuaciones, NO pernoctó en el Centro de Pernocta, lo cual motivó que la anterior Juez de Ejecución Nro. 01; Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, en decisión de fecha 16-7-2.001, le REVOCARA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como cursa al folio (664) y su vuelto de las actuaciones, quedando entonces su tiempo total de privación de libertad en: NUEVE (09) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-5-02, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, a la penada MARIBEL TORO PEÑA, se le redimió la pena por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tal como consta a los folios (708) y (709) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 12-3-04, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, dictada por el Juez quien suscribe, a la penada MARIBEL TORO PEÑA, se le redimió la pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (890), (891), (892) y (893) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta Nro. 07 de fecha 28-7-2004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de Buena Conducta de la penada MARIBEL TORO PEÑA.
c) Constancia de Trabajo de la penada antes mencionada.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada se desempeñó en labores de REPOSTERÍA Y MANUALIDADES, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 02-12-2.003 hasta el día 30-7-2.004, lo que quiere decir que la penada trabajó en el Centro Penitenciario de la Región Andina durante un tiempo acumulado de: SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro (16-9-2.004) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta a la penada MARIBEL TORO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, repostera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.781, por un tiempo de: TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad tonel artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro (16-9-2.004) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 02 (S) Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y a la penada enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria