REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000070
ASUNTO: LL01-P-2000-000070

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-8-2.004, solicitó a nombre del penado JORGE ANDRES DUGARTE, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JORGE ANDRES DUGARTE, fue CONDENADO por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia definitiva publicada en fecha 29-10-1.999, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 2° del Código Penal Vigente (folios 347 al 353).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JORGE ANDRES DUGARTE, fue aprehendido en fecha 13-4-1.996, siendo necesario dejar constancia que en decisión de fecha 14-3-2.002, el Juzgado de Ejecución Nro. 03, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado ANA CANDELAS DE MORA, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por tener más de un tercio (1/3) de la pena cumplida (folios 448 y 449), la cual le fue REVOCADA por incumplimiento, según decisión de fecha 25-9-2.003 (folios 483 al 484), por lo que todo ese tiempo durante el cual permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, también le debe ser computado como tiempo de privación de libertad, permaneciendo entonces detenido desde el 13-4-1.996 hasta la presente fecha (09-8-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-7-2.001, de acuerdo a decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, al penado JORGE ANDRES DUGARTE, se le redimió la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, tal como consta a los folios (375) y (376) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, los miembros de la Junta de Rehabilitación y Laboral y Educativa solicitante, remitieron los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 07, de fecha 28-7-2.004, emanada de la reunión de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida).
b) Constancia de Trabajo del penado JORGE ANDRES DUGARTE.
c) Constancia de Conducta del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como TALLISTA DE MADERA, desde el día 28-5-2.001 hasta el día 15-3-2.003 y desde el día 07-10-2.003 hasta el día 30-7-2.004, lo que quiere decir que el penado trabajó en el Centro Penitenciario de la Occidente durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera y ésta última redención judicial de pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MES y UN (01) DÍA. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio de dos mil quince (10-6-2.015) a las 12:00 de la medianoche.


Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JORGE ANDRES DUGARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-9-69, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.469.087, por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, con motivo del trabajo realizado dentro del sitio de cumplimiento de la pena y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MES y UN (01) DÍA. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio de dos mil quince (10-6-2.015) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria