REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000002

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 28-07-04, solicitó a favor de la penada, MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-15.754.788, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:_____________________________________
PRIMERO: La penada antes identificada, en fecha 23-02-2001 (folios 390 al 404), fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a sufrir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 de l Código Penal Vigente, observándose que el mismo, fue detenido el día 09-08-2000, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 10-08-2004, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida._____________________________________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 07 de fecha 28-07-2004, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que la penada Margarita Araque Ramírez, se ha desempeñado en actividades laborales en MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, desde el día 28-02-2004 hasta el 30-07-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno._____________________________________________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 28-02-2004 hasta el 30-07-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el estudio a DOS (02) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena._____________________________________________________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA la penada MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, plenamente identificada en autos, por el trabajo realizado durante su reclusión, por un tiempo de DOS (02) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fecha 31-07-2002(F 564 al 565) y 06-04-2004(F 1318 al 1320), la primera por un tiempo de diez (10) Meses y dieciocho (18) días y la segunda por un lapso de Diez (10) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas en el orden respectivo, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará salvo algún beneficio el tres de Septiembre del dos mil seis (03-09-2006), al medio día (12:00m)._______________________________
Por consiguiente, notifíquense a las partes de la resolución aquí dictada, entréguese al penado copia certificada de esta decisión, envíese la carpeta con copias certificadas del presente auto adjunto a oficio al Centro Penitenciario de los Andes, déjese en el asunto los recaudos correspondientes a la Redención Judicial de la Pena por el trabajo. Cúmplase.


EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.