REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000059

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 28-07-04, solicitó a favor del penado, GUTIERREZ JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-17.093.665, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:_____________________________________
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto de Acumulación de penas, dictado por este Tribunal en fecha 22-12-2000 (F 282 al 284), el penado antes identificado, quedo condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y Hurto Agravado previsto en el articulo 454,ordinal 8° Ejusdem, observándose que el referido Interno fue detenido en una primera oportunidad el 24-10-1997, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 04-02-1998, en razón de habérsele concedido la Libertad bajo fianza, es decir, por un lapso de tres (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; y en una segunda ocasión en fecha 22-12-1998, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (12-08-2004), por un tiempo de CINCO(05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sumados estos dos periodos de tiempo de detención, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida._____________________________________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 07 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Mauro Alexander Cerrada Molero, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA desde el día 01-05-2003 hasta el 30-07-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno.___________________________________________________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 01-05-2003 hasta el 30-07-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena._________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado GUTIERREZ JESÚS ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 09-10-2001 (F 301 al 304),24-10-02(F 348 al 349) y 20-05-2003 (F 382 al 383), la primera por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, la segunda por un lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la tercera por un tiempo de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SEIS (06) AÑOS, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES TRES(03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se evidencia que con la Redención Judicial de la Pena otorgada por esta Instancia Judicial mediante la presente resolución el penado de marras a cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá hacerse efectiva desde el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, dejándose constancia en la misma, que se dejan a salvo las demás medidas de privación judicial de la libertad que contra este penado pudieren existir por ante cualquier otro Juzgado de la Republica. Así mismo, se le informa al penado que debera cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 13 numeral 3° del Código Penal, referente a la sujeción y vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a una cuarta parte (1/4) de la condena una vez terminada esta, para lo cual este Juzgado dictara por auto separado la respectiva resolución la cual sera notifacada a las partes. Por consiguiente, libérese la boleta de excarcelación respectiva, notifíquense a las partes de la presente resolución, hagase entrega al penado de autos de copia certificada de la presente desición, envíese la carpeta con copias certificadas de esta resolución adjunto a oficio al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04,boleta de excarcelación N°_______________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.