REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000220
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000220
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, en fecha 02-07-2004 (f 87 al 90), la cual condenó mediante procedimiento por Admisión de los Hechos el penado JOSE RAFAEL MORENO PEÑA, venezolano, con fecha de nacimiento: 08-01-1976, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.267.907, Técnico Agropecuario, domiciliada en el Sector Santa Catalina, Calle Principal, frente al Polideportivo, Casa N° 37-45 Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en perjuicio del Orden Público, EJECÚTESE. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado José Rafael Moreno Peña, desde que se produjo el hecho punible por el cual fue condenado nunca permaneció detenido, siéndole impuesta en Audiencia Preliminar de fecha el día 02-07-2004, por el Tribunal de Control N°04 de este Circuito Judicial Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad establecida en el numerales 3° del artículo 256 de la norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la totalidad de la misma.______________________________
Ahora bien, este Tribunal haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, motivo por el cual habiendo sido condenado el sentenciado de autos a pena menor de tres años, puede optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, razón por la cual se ordena de oficio, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina le sean practicados al penado los estudios técnicos correspondientes a los fines de resolver dicha formula alterna de cumplimiento de pena, igualmente se le informa al penado que deberá presentar oferta de trabajo la cual será ratificada por el ofertante ante esta Instancia Judicial, una vez que conste la misma en el presente Asunto, en un todo de conformidad con el artículo 494 de la norma Adjetiva Penal y Así Se Declara.___________________________________________________________
Se fija como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en caso de que los estudios Técnicos que se le realizen al penado sean desfavorables a los fines de la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, o que no llegase a reunir los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Adjetivo penal vigente._____________________________________
Así mismo se le informa al penado de marras que podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena de:________________
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al haber cumplido 1/4 parte del tiempo de la condena._____________________________________________________
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al haber cumplido por lo menos 1/3 PARTE del tiempo de la pena impuesta._____________________________
3.-LIBERTAD CONDICIONAL, al haber cumplido por lo menos 2/3 PARTES del tiempo de la pena impuesta.____________________________________
Se acuerda remitir con OFICIO a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y de esta decisión, y solicitarles mediante TELEGRAMA remitan a este Despacho la certificación de Antecedentes Penales del mismo._________________________________________________________
Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenada a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:______________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena, motivo por el cual remítase copia de la sentencia y de este ejecútese al Consejo Nacional Electoral, ya que el mismo se encuentra inhabilitado políticamente._____________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta._________
Por cuanto se observa que el Tribunal de Control N°04, ordenó el decomiso del arma de Fuego que fuere experticiada en fecha 01-07-2002, bajo el N° 9700-067-LAB.N°393, cuyas características son: tipo pistola, marca HI-ESTÁNDAR, modelo 102, calibre 22, con acabado superficial plateado, de fabricación U.S.A, cañón de 20,2 centímetros por 5,6 milímetros de diámetro interno serial 1086899 (F 26 al 27); Es por lo que este Juzgado en observancia de lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley de Desarme, en armonía a lo establecido en el artículo 479 de la Norma Adjetiva Penal y 33 del Código Penal Vigente; Acuerda oficiar a la división de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mérida, a objeto de que remita la descrita arma de fuego a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para que esta sea destruida en acto público._________________________________________
Se acuerda mantener al penado en libertad bajo la medida cautelar que le había sido acordada por el Tribunal de Control N°04, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá hacer sus presentaciones por ante este despacho a través de la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días, motivo por el cual notifíquese al penado.________________________________________
Notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abog. FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, y al penado a quien anexa a su notificación se le hará entrega de copia certificada de la presente decisión, a fin de que pueda hacer las observaciones necesarias conforme a la Ley. Cúmplase lo aquí acordado por el Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.- Coste/Sria.-