REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000256
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, de fecha 25-05-2004 (f 52 al 56), la cual condenó mediante procedimiento por Admisión de los Hechos el penado RUBEN ALBEIRO DUGARTE MEZA, venezolano, con fecha de nacimiento: 23-07-1967, mayor de edad, herrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.453, domiciliada en el Barrio San José Obrero, Pasaje 1, N° 1-22, Mérida, Estado Mérida, hijo de Josefa Antonia Meza y José Antonio Dugarte, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 219 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Paredes Franco Gaudis del Carmen y la Cosa publica en el orden respectivo, EJECÚTESE. En consecuencia, se ordena como lugar donde el penado Rubén Albeiro Dugarte Meza, deberá cumplir su condena, el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el computo de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa que el penado de autos, fue detenido preventivamente, el 08-04-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 10-04-2004, fecha en la cual el Tribunal de Control N°04 de este Circuito Judicial Penal le otorgó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad establecida en el numerales 3° y 6° del artículo 256 de la norma Adjetiva Penal; por lo cual dicho penado permaneció detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida a tenor de lo establecido en el encabesamiento del artículo 484 de la Norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.____
Advierte este Tribunal, que el delito de ROBO LEVE en LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que constituye uno de los delitos por el cual fue sentenciado el penado de autos; se encuentra inmerso dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 de la norma Adjetiva Penal, la cual establece “… Los condenados por los delitos de Homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas las modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publicó, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de de tres años en su límite superior solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego haber estado privada de la libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…” (Cursivas y subrayado del Tribunal). Conforme a la norma citada, se observa que penado de autos, previo cumplimientos de los requisitos establecidos en la ley, podrá optar por la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, así como a las formulas alternas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional), cuando cumpla recluido por lo menos un tiempo de pena SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que corresponde a la mitad del tiempo de condena impuesta, lapso este que igualmente deberá cumplir para solicitar la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, esto último conforme a lo pautado en el artículo 508 Ejusdem. En consecuencia dada la improcedencia del la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de marras, -como ya se dijo- y teniendo en consideración de que este se encuentra en libertad, se ordena emitir la respectiva Orden de Captura, a los efectos de que este sea recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, y una vez que esta se haga efectiva, deberá ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal, para imponerle el presente auto ejecutorio de la sentencia haciéndosele entrega de copia certificada de la presente resolución, en un todo de conformidad con el artículo 480 de la Norma adjetiva Penal, Y ASI SE ACUERDA.____________________________
Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenada a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:______________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena, motivo por el cual remítase copia de la sentencia y de este ejecútese al Consejo Nacional Electoral, ya que el mismo se encuentra inhabilitado políticamente._____________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de dos (02) meses, veintidós (22) días y siete (07) horas, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta.______________________________________________________________ Así mismo y conforme lo ordenado por el Tribunal de Juicio N°02, se acuerda la devolución a la ciudadana Paredes Franco Gaudis del Carmen, del objeto material del delito consistente en una (01) cadena elaborada en metal de color amarillo de 44 centímetros de longitud, con un peso de tres gramos con dos miligramos de los cuales uno tiene inserto dos dijes elaborados en metal de color amarillo de los cuales uno tiene tres piedras de color rojo(cadena) con un peso de siete miligramos, el otro tiene forma de muñeca, con un peso de ocho miligramos, en consecuencia se acuerda oficiar a la división de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mérida, a objeto de que se haga efectiva la entrega de la descrita cadena a la señalada ciudadana. __________________________
Se ordena la Remisión de copia de la sentencia y de este ejecútese con oficios, a la Dirección de Prisiones del Ministerio Del Interior y de Justicia, y a la Dirección Del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes, notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abogada FILOMENA BULDO de esta decisión y a la defensa.______________________________________________________
Se acuerda solicitar la certificación de antecedentes Penales del penado arriba identificado, al Ministerio el Interior y de Justicia Dirección de Prisiones, oficina de Antecedentes Penales.___________________________________________________________
Para la expedición de las copias y su certificación se autoriza a la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTERO A, secretaria del Tribunal. Cúmplase lo aquí acordado por el Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO A
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
- Coste/Sria.-