REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1996-000001
AUTO DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Por cuanto en fecha veintiocho de noviembre del dos mil dos (28-11-2002) se recibió por ante este Juzgado de Ejecución el Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha veintidós de Noviembre del dos mil dos (22-10-2002), de la Unidad Técnica de Apoyo No Institucional N° 01, del estado Mérida, correspondiente al penado AUGUSTO RODOLFO CASTILLO CAMPOS, de nacionalidad Guatemalteco, natural de la ciudad de Guatemala, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-01-78,soltero, con cuarto año de bachillerato,comerciante,hijo de Lorenso augusto Castillo y María del Carmen Campos, con de pasaporte N°1.880.459 (folio 284), este Tribunal observa:__________________________________________________
1°. Que el ciudadano Augusto Rodolfo Castillo Campos fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha catorce (14) de Diciembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida( f 184 al 199), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Estafa Simple, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Rosa Requena.___________________________________________________________ 2°. Que mediante resolución de fecha veintidós de Noviembre de dos mil (22-11-2000), de los folios 243 al 244, este Tribunal de Ejecución N°02, otorgó al penado AUGUSTO RODOLFO CASTILLO CAMPOS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, el cual culminó en fecha en fecha 22 de Noviembre de 2002.______________________________________________
3°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión:_______________________________________
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ______
4°. Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado en fecha 22 de Noviembre de 2002, terminó de cumplir con éxito el régimen de prueba que le fuere impuesto por esta Instancia Judicial mediante la Formula alternativa de cumplimiento de pena ya señalada, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha de fecha veintidós de Noviembre del dos mil dos (22-10-2002), antes indicado, suscrito por la Abg. Lissette Ochoa Torres, Delegado de Prueba II de la Unidad Técnica de Apoyo No Institucional N° 01, del estado Mérida, (folio 284) en el cual en sus Observaciones señala: “….Acató y cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las indicaciones dadas por el delegado de prueba. Adecuó su conducta a las exigencias de Régimen de Prueba…”.(cursivas del Tribunal), de manera que resulta necesario concluir que dicho penado cumplió la pena corporal que le fuere impuesta bajo la expresada formula alternativa de cumplimiento de pena._______________________________
5°. Ahora bien, correspondía al penado de marras el cumplimiento de la penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva Penal antes citada, a tal efecto observa el Tribunal: que el sentenciado de autos fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de presión, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como quinta parte de la condena impuesta, el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.________________________
Advierte este Juzgador que si bien es cierto que el penado de autos debía cumplir con las accesorias de ley, también es cierto que desde la fecha en que este cumplió su pena corporal (22-10-2002), hasta la presente fecha (19-08-2004), a transcurrido un tiempo superior al lapso por el cual le correspondía el cumplimiento de las pena accesoria, y aunado al hecho cierto de que estas accesorias no le fueron debidamente impuestas una vez cumplido el tiempo de pena corporal conforme lo exige el numeral 3° del articulo 13 de la norma sustantiva penal; e igualmente teniendo en consideración que la imposición de éstas penas en tiempo útil no constituye un hecho atribuible al sentenciado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar su extinción y teniendo en consideración que el penado de autos a cumplido la totalidad de la pena corporal mediante el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo Dable es declarar Terminada el presente asunto por cuanto se ha extinguido su responsabilidad Criminal Y ASI SE DECIDE._____________________________________________________
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A FAVOR DEL PENADO AUGUSTO RODOLFO CASTILLO CAMPOS,antes identificado, por cuanto este cumplió la totalidad de la condena que le fuere impuesta, en un todo de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 13 y 105 del Código Penal Vigente. En consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso conforme a ley, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ (S)DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha__________________/04,se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04.
La Secretaria