REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000059
AUTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto en fecha doce de Agosto de dos mil cuatro (12-08-2004), este Juzgado acordó la Redención Judicial de la pena por el Trabajo a favor del penado GUTIERREZ JESUS ANTONIO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 17.093.665, obrero, con último domicilio en el Sector San Miguel, casa S/N, adyacente a la Urbanización San Miguel, Ejido estado Mérida, hijo de Filomena Gutiérrez; a quien como consecuencia del tiempo de pena redimido mediante dicha resolución, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, acordándose su libertad inmediata, este Tribunal a los efectos de ejecutar las penas accesorias conforme a ley observa:______________
1°. Que el ciudadano GUTIERREZ JESUS ANTONIO fue condenado mediante sentencias definitivamente firmes, primeramente en fecha 24-01-2000 (F 123 al 126), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Enrique Meza Pereira, y en una segunda oportunidad por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03-03-1999 (F 118 al 123), a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de Douglas Cecilio Rivera Cárdenas.____________
2°. Que en fecha 22-12-2000 (F 282 al 284), el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sentencias condenatorias antes señaladas, Dictó auto de Acumulación de penas, por el cual el penado GUTIERREZ JESUS ANTONIO, quedó condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 454,ordinal 8° Ejusdem.____________________
3°. Que mediante resolución de fecha 12 de Agosto de 2004 (f 500 al 502), este Tribunal de Ejecución N° 02, otorgó al penado GUTIERREZ JESUS ANTONIO, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, por un tiempo de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 09-10-2001 (F 301 al 304),24-10-02(F 348 al 349) y 20-05-2003 (F 382 al 383), la primera por un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Tres (03) Días, la segunda por un lapso de Seis (06) Meses, Tres (03) Días Y Doce (12) Horas y la tercera por un tiempo de Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, más el tiempo que había cumplido de su condena el cual para esa fecha era igual a Seis (06) Años, le dio un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES TRES(03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se evidenció que con la Redención Judicial de la Pena otorgada por esta Instancia Judicial mediante dicha resolución el penado de marras había cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta el 30-07-2004, en consecuencia se ordenó su inmediata libertad.___________________
4°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 13 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ___________
5°.Ahora bien, corresponde al sentenciado de autos el cumplimiento de la penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la norma sustantiva Penal antes citada, a tal efecto observa el Tribunal: que el sentenciado de autos fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Ocho (8) Meses, Veinte (20) Días de Presidio, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como cuarta parte de la condena impuesta, el lapso de Dos(02) Años, Dos (02) meses y Cinco (05) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha cinco de Octubre del dos mil seis (05-10-2006).
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado GUTIERREZ JESUS ANTONIO, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, ubicada en el Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente el penado Gutiérrez Jesús Antonio, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el cinco de Octubre del dos mil seis (05-10-2006) solicitándole además que informe con regularidad a esta Instancia Judicial el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al penado de marras, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ (S)DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04.
La Secretaria