REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000362
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, en fecha 30-07-2004(f 48 al 50), la cual condenó mediante procedimiento por Admisión de los Hechos al penado GUSTAVO BOLIVAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, indocumentado, con residencia en el Valle, Playón Bajo, casa S/N de color azul, propiedad de la señora Ana Mercedes Barrios, hijo de José Antonio Bolívar y Ana Mercedes Barrios, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 de Código penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, EJECÚTESE. En consecuencia, hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado Gustavo Bolívar Barrios, fue detenido preventivamente, el 20-05-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 30-07-2004, fecha en la cual el Tribunal de Juicio N°01 de este Circuito Judicial Penal le otorgó la Libertad por cuanto la pena que le impuso a este era menor de cinco (05) años hasta tanto el Tribunal de Ejecución decidiera lo conducente, por lo cual dicho penado permaneció detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 284 de la norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS.__________________________________________________
Ahora bien, este Tribunal haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, motivo por el cual habiendo sido el sentenciado de autos a pena menor de tres años, puede optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, razón por la cual se ordena de oficio, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina le sean practicados a éste los estudios técnicos correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena, para lo cual deberá presentarse ante la señalada Unidad Técnica, ubicada en la Avenida 04, Edificio Hermes, Piso 03 en la Sede del Palacio de Justicia, Mérida estado Mérida, a los efectos de la elaboración del mismo, una vez que le sea notificada la presente resolución, igualmente se le informa al penado que deberá presentar al Tribunal oferta de trabajo la cual será ratificada por el ofertante ante esta Instancia Judicial, una vez que conste la misma en el presente Asunto, en un todo de conformidad con el artículo 494 de la norma Adjetiva Penal y Así Se Declara.___________________________________
Se fija como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en caso de que los estudios Técnicos que se le realicen al penado sean desfavorables a los fines de la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, o que no llegase a reunir los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Adjetivo penal vigente._____________________________________
Así mismo se le informa al penado de marras que podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena de:__________________
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al haber cumplido 1/4 parte del tiempo de la condena._____________________________________________________
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al haber cumplido por lo menos 1/3 PARTE del tiempo de la pena impuesta._____________________________
3.-LIBERTAD CONDICIONAL, al haber cumplido por lo menos 2/3 PARTES del tiempo de la pena impuesta.____________________________________
Se acuerda remitir con OFICIO a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y de esta decisión, y solicitarles mediante TELEGRAMA remitan a este Despacho la certificación de Antecedentes Penales del mismo._________________________________________________________
Por cuanto en la sentenciadora en su fallo ordenó el comiso o confiscación legal del arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente, serial N° 05FC33, hecha en Brasil, calibre 38 Special, apreciándosele inscripciones identificativas en el puente fijo alusivas a “8404”, dicha arma de fuego se halla desprovista del puente móvil o soporte del tambor, incautado por el presente proceso, conforme Experticia N° 9700-067-DC-452 de fecha 22-05-2004, número de investigación G-817.541 (f 12) y planilla de remisión N° 204668 de fecha 21-05-2004(f 07). Es por lo que este Juzgado en observancia de lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley de Desarme, en armonía a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 479 de la Norma Adjetiva Penal y 33 del Código Penal Vigente; Acuerda oficiar a la división de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Mérida, a objeto de que remita la descrita arma de fuego a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA),ubicada en la ciudad de Caracas, para que esta sea destruida en acto público._________________________________________
Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena. Motivo por el cual remítase copia de la sentencia y de este ejecútese al Consejo Nacional Electoral, ya que el penado se encuentra inhabilitado políticamente._____________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta.______________________________________________________________
Se acuerda mantener al penado de autos en libertad conforme lo acordado por el Tribunal de Juicio N° 01, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.______________________________________________
Notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abog. FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, y al penado a quien anexa a su notificación se le hará entrega de copia certificada de la presente decisión, a fin de que pueda hacer las observaciones necesarias conforme a la Ley. Cúmplase lo aquí acordado por el Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.- Coste/Sria.-