REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000047
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto se observa en el presente Asunto a los folios 133 y 135, escritos mediante los cuales la abogada Mairet Uzcátegui Mora, en su carácter de defensor Publico N° 01 y como tal del penado RAMON ANTONIO MARQUINA MARQUINA, quien es venezolano, natural del estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.063, de 33 años de edad, obrero, Residenciado en el Sector San Buena Aventura, Calle 04, casa N° 01 de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, mediante la cual solicita el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de su representado, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:______________________________________________
PRIMERO: Que el sentenciado de autos antes identificado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 03-05-2001 (f 72 al 75), fue condenado por el Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N°02 de este Circuito Judicial Penal, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, a la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO._______________________
SEGUNDO: El sentenciado RAMON ANTONIO MARQUINA MARQUINA, fue detenido a las tres y quince minutos de la mañana del día 25-11-2001 (f 02), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 27-11-2001 (f 32 al 34), cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3° de la Norma Adjetiva Penal, que corresponde a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, por tanto este a permanecido detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS, VEINTE (20) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, TRES (03) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS. Y Así Se Declara._____________________________
TERCERO: Cursa de los Folios 113 al 117, Informe Evaluativo (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Prueba, licenciadas Ana Isabel Márquez, Y Egleida Rodríguez de Ruiz, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando en su pronostico lo siguiente, cito: “…Mediante la evaluación realizada se pudo constatar de Marquina Marquina Ramón Antonio cuanta con recursos internos como son auto crítica, deseo de superación posee capacidad de reflexión posee hábitos laborales y cuenta con apoyo familiar; elementos estos importantes para su reinserción social. Por todo lo antes Expuesto el Equipo Técnico emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”.( Cursivas y Negrillas del Tribunal)._______
CUARTO: Al folio 97 del Asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado Ramón Antonio Marquina Marquina, no ha sido condenado con anterioridad a la fecha de la sentencia originada por el presente proceso, por lo que se evidencia que el penado no posee antecedentes penales ni probacionarios distintos a estos, aunado a ello la pena que le fue impuesta mediante procedimiento por admisión de los hechos no excede a tres (03) años; así mismo, se advierte en el asunto, que al folio 125 riela la respectiva constancia de trabajo del sentenciado de marras, la cual fue debidamente ratificada por el patrono u ofertante según acta de fecha 23-10-2003 (F 129), motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley Adjetiva Penal vigente en el artículo 494, para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.________________________________________
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado RAMÓN ANTONIO MARQUINA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.063, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintisiete (27) Días, Tres (03) Horas Y Quince (15) Minutos.__________________
El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal._____________________________________________________________
Las condiciones impuestas son las siguientes:_________________
1) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.___
2)Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba._____________________________________________
3)Mantener trabajo estable debiendo presentar constancia de trabajo actualizada dentro de los quince (15) días siguientes a la imposición de la presente decisión._____________________________
4)Presentarse cada mes por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.________________________
5) No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.___
6) No portar armas de fuego ni blancas.____________________________
7) No cometer o involucrarse en otro delito y evitar personas y lugares de dudosa reputación.___________________________________
En consecuencia líbrese boleta de citación al penado de autos, para el día Jueves 02-09-04 a las nueve y treinta de la mañana (09:30:), a los efectos de imponerle la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas, y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL (S) JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abg:_______________
En fecha_________________/04, Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° ______________/04, boletas de notificación N°__________________________/04 y oficio N° ___________/04.-
Secretaria