REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000076
ASUNTO : LL01-P-1999-000076
Por cuanto el día de hoy se recibió oficio N° 9700-067-9603 de fecha 24-08-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sud-Delegación del Vigía Estado Mérida,con anexos de oficios Números: 9700-078-05882 y 9700-230, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las SuB-Delegación de la Fria y de la Sub-Delegación de el Vigía estado Mérida en orden respectivo, mediante la cual ponen a la orden de este Despacho a la ciudadana ANA CELIS FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.465.538 por cuanto se encuentra solicitada mediante Orden de Captura por este Tribunal, según oficio N° 2008 de fecha 09-11-1999 (F 158) este Juzgado para decidir observa:_____
PRIMERO: Conforme riela a los folios 118 al 129, la penada de autos, fue condenada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Albornos Sonia de Jesús._____________________________________________________________
SEGUNDO: Riela al folio 136, Auto Ejecutorio de la Sentencia de la penada de autos, en el cual se ordenó su citación a los efectos de la imposición del mismo. Igualmente consta en la presente causa (F 156 al 157), resolución de fecha 09-11-1999, mediante la cual el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la sentenciada de marras y por cuanto esta se encontraba en libertad ordenó librar la correspondiente orden de captura según oficio N° 2008 de fecha 09-11-1999 (F 158). Por lo que en fecha 22-02-2000 esta ingreso al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal según boleta de encarcelación que consta al Folio 240.___________________________________________
TERCERO: En fecha veintitrés (23) de Marzo del 2001 (f 298 al 300), previa solicitud de la sentenciada ANA CELIS FERNANDEZ RAMIREZ, esta Instancia Judicial, le acordó el beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido con todos los requisitos exigidos conforme Ley, estableciéndole como fecha de culminación del mismo el día veintiocho de Noviembre del dos mil uno (28-11-2001).______________________________________________________
CUARTO: Riela al folio 367 del Asunto, Informe Conductual Final, emanado de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, de fecha 03-12-2001, de la penada FERNANDEZ RAMIREZ ANA CELIS, en cuyas conclusiones expresa: cito: “…Persona respetuosa a la figura de autoridad mostró interés en el cumplimiento de las indicaciones dadas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba culminó bajo un nivel de Supervisión Mínimo…”. (Cursivas del Tribunal). Lo cual evidencia que la sentenciada de autos en fecha 28-11-2001, cumplió la totalidad de la pena corporal que le fue impuesta bajo la Formula de Libertad Condicional._______________________________________________________
QUINTO: En base a las circunstancias antes expuestas lo Dable a Juicio de este Juzgador es ordenar la Libertad inmediata de la penada Ana Celis Fernández Ramírez, por cuanto dicha ciudadana cumplió en fecha 28-11-2001, la totalidad de la pena corporal que fue impuesta bajo la señalada formula alternativa de cumplimiento de pena. En relación a las penas accesorias que a la penada de marras le falta por cumplir, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, el Tribunal decidirá lo conducente por auto separado y Así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a la circunstancias antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo pernal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda La Libertad Inmediata de la penada Ana Celis Fernández Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.538 por cuanto dicha ciudadana cumplió en fecha 28-11-2001, la totalidad de la pena corporal que fue impuesta bajo la señalada formula alternativa de cumplimiento de pena, en todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia se deja sin efecto la orden de captura dictada contra la penada de autos mediante resolución de fecha 09-11-1999 (f 156 al 157), que consta oficio N° 2008 de fecha 09-11-1999 (F 158), se ordena librar la respectiva boleta de Libertad a su favor, así mismo ofíciese lo aquí acordado a las delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad del Vigía, del estado Mérida y a la Comandancia General de la Policía de esta entidad federal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG.___________
En fecha_________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, se libró boleta de libertad bajo el N° _____________/04, se libraron boletas de notificación N° ______________y oficios bajo los Números______________/04.
Coste/Sria.-