REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000094

AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO DE PENA

Por cuanto en 30-07-2004, se recibió oficio N° 364 de fecha 29-07-2004, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad Federal, suscrito por la abg. Siomara Rodríguez, así como por su director Saúl Andrade Román, en el cual informan: “…que el computo de la pena del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, causa N° LL01-P-1999-094, presenta error involuntario en la fecha que terminará de cumplir la pena es el 21-06-2015 y no el día 21-06-2014…”. Este Juzgado para decidir observa:___________________
Que de la revisión realizada al auto de fecha 23 de Julio del 2004 (f406 al 408), en el cual se acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del sentenciado de marras, se aprecia un error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena. Ahora bien de conformidad con el articulo 482 de la norma Adjetiva Penal este Juzgado procede a realizar modificación del computo de pena, al efecto se observa que el penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, fue detenido en fecha 27-09-1991, permaneciendo bajo tales circunstancias hasta la en que se le otorgó la Redención Judicial de la Pena por el trabajo (23-07-2004) por un tiempo de DOCE (12) AÑOS NUEVE MESES (09) Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumada a las redenciones efectuadas en fechas 10-09-2001 y 15-08-2002, 17-09-2.003 y 23-07-2004, la primera de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Diez y Siete (17) Días y Doce (12) Horas, la segunda de de Seis (6) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, la tercera de Seis (6) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, la última por un tiempo de Cuatro (04) meses, quince (15) días y doce (12) horas en el orden respectivo, que sumado al tiempo que lleva detenido, da un total de pena cumplida con redención de: DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES, Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS la cual terminará de cumplir salvo algún beneficio el día veintiuno de Junio del dos mil quince (21-06-2015). Con la presente resolución se corrige el error de computo de pena en relación a la fecha de culminación de la condena del sentenciado de autos en un todo de conformidad con el artículo 482 y ordinal 1° del artículo 479, de la Norma Adjetiva Penal y Así se Acuerda. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado, ofíciese con anexo de copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

La Secretaria

En fecha _______________/04 se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
Coste/Sria.-