REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000222

COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en fecha 20 de Julio del 2004(F 248), se recibió oficio N° 161 de fecha 19-07-2004, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicita COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, correspondiente al Penado SALAZAR GARRIDO WILMER ALEXIS.Este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ACUERDA elaborar un Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penadode autos, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado SALAZAR GARRIDO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, Natural del Estado Mérida, soltero, de profesión pintor, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.098.205, última residencia en el Sector Chama, Calle Fría, casa N° 46-19, Mérida, estado Mérida, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región andina de esta entidad Federal, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 13-01-1999, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17-12-2001, cuando este Tribunal le otorgó la Formula de Régimen Abierto(f 208 al 209), la cual venia cumpliendo hasta el 26-09-2002, oportunidad en la que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de esta ciudad de Mérida, siendo que para esa fecha había cumplido un tiempo de su condena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. En fecha 07-10-2002, en vista de tales circunstancias y mediante resolución dictada por este Juzgado, le fue revocado al sentenciado de marras, la formula de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas, oportunidad en la cual igualmente se libro la respectiva orden de captura, siendo detenido en virtud de esta, en una segunda oportunidad el día 26-06-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 25-08-2004, por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a la primera detención nos da un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que se le computan como tiempo de pena cumplida y por cuanto fue sentenciado en fecha 02-09-1999 (F 134 AL 139), por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Levísimas Y Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aurora de Los Reyes Mendoza Valera y El Estado Venezolano respectivamente, se evidencia que le falta un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá el día diecinueve de Diciembre del dos mil ocho (19/12/2008) a las cuatro de la tarde (04:00pm). En consecuencia remítase con oficio copia debidamente Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, Notifíquese a las partes, Cúmplase.

EL JUEZ(S) DE EJECUCION N° 02,

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS.

LA SECRETARIA,
ABOG. __________________
En fecha______________/04, se cumplió con lo ordenado, se libró boletas de Notificación N°__________________/04 y remitió copia certificada del cómputo de pena con oficio No._______________/04, al Centro Penitenciario de la Región Andina, del estado Mérida. Coste/Siria