REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000106
AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO DE PENA
Por cuanto en 24-08-2004, se recibió oficio N° 175 de fecha 23-08-2004 (f 501), procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, así como por su director Saúl Andrade Román, en el cual informan: “…que el computo de la Redención de fecha 27-07-2004 del penado FRANCO RUEDA GENARO, causa N° LL01-P-2002-106, presenta error involuntario en vista que no incluyeron la redención de fecha 28-08-2003, la cual es de 01 AÑO, 01 MES, 15 DIAS…”. Este Juzgado para decidir observa:
Que de la revisión realizada al auto de fecha 27 de Julio del 2004 (f 487 al 489), en el cual se acordó la Redención Judicial de la Pena por el trabajo a favor del sentenciado de marras, se aprecia un error involuntario en virtud de que no se incluyó la Redención Judicial de la Pena, otorgada a este mediante resolución de fecha 28-10-2003(F 404 al 405) por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien de conformidad con el articulo 482 de la norma Adjetiva Penal este Juzgado procede a realizar modificación del cómputo de pena, a tal efecto se observa que el penado FRANCO RUEDA GENARO, fue detenido policialmente el día 16-05-2001, permaneciendo bajo tales circunstancias hasta la en que se le otorgó la última Redención Judicial de la Pena por el trabajo ( 27-07-2004), por un tiempo de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida durante su reclusión, que sumada a las redenciones efectuadas en fechas 28-10-2003 y 27-07-2004, la primera de Un (01) Año, Un (01) Mes Y Quince (15) Días y la segunda de de Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días respectivamente, da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS la cual terminará de cumplir salvo algún beneficio el día diecisiete de Febrero del dos mil seis (17-02-2006). Con la presente resolución se corrige el error involuntario mediante el cual no se incluyó la Redención Judicial de la Pena de fecha 28-10-2003, de Un (01) AÑO,UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 27-07-2004 (f 487 al 489), que ameritó dictar el presente Auto de corrección de computo de la pena, por ende téngase la presente resolución como parte integrante del mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y artículo 482 de la Norma Adjetiva Penal y Así se Decide En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado, ofíciese con anexo de copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
En fecha_________________04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
Coste/Sria.-