REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 DE Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000003

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-06-04, solicitó a favor del penado, MAURO ALEXANDER CERRADA MOLERO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-15.296063, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:_____________________________________
PRIMERO: El penado antes identificado, en fecha 02-07-2001, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 05, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondiente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, observándose que el mismo, fue detenido inicialmente el día 06-02-2001 hasta el día 14-03-2001, fecha en que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso por el Juzgado de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, y posteriormente fue detenido en fecha, 24-04-2001, por orden del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de ROBO (Arrebatón), tipificado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal.Se observa que a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis(86) se dictó auto mediante el cual se acordó la acumulación de las penas en relación a los delitos antes mencionados, quedando en definitiva la pena a cumplir al penado de autos en CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO. Permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03-08-2004, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sumados estos dos periodos de tiempo de detención, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.__________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 06 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Mauro Alexander Cerrada Molero, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA desde el día 01-07-2003 hasta el 30-06-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno.___________________________________________________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 01-07-2003 hasta el 30-06-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia a CINCO (05) MESES, VENTINUEVE (29)DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena._________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado MAURO ALEXANDER CERRADA MOLERO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VENTINUEVE (29)DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a una primera redención otorgada en fecha 17 de Julio del 2003, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, UN(01) DIA y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y ONCE (11) DE PRISION, se evidencia que con la redención Judicial de la Pena otorgada por esta Instancia Judicial mediante la presente resolución el penado de marras a cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá hacerse efectiva desde el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, dejandose constancia en la misma, que se dejan a salvo las demás medidas de privación judicial de la libertad que contra este penado pudieren existir por ante cualquier otro Juzgado de la Republica. Así mismo, se le informa al penado de autos que deberá obligatoriamente presentarse a este Tribunal el día 06-08-2004 a las nueve (9:00am), a los efectos de que se le impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente.____________________________________________
Por consiguiente, libérese la boleta de excarcelación respectiva, notifíquense a las partes de la presente resolución, envíese la carpeta con copias certificadas del presenta auto adjunto a oficio al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS-.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04,boleta de excarcelación N°_______________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.