REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000005
ASUNTO : LP01-P-2004-000005
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 02-07-2004 (f 95 al 98), mediante la cual condenó al penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.959.208, soltero, de profesión pintor, domiciliado en Chama, Barrio La Fría, N° 9-47, Mérida Estado Mérida, hijo de Pablo Quintero y Ana Dolores Montoya, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 460, en armonía con el 80, 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Anthony Duvalier Romero Vielma y el Estado Venezolano respectivamente; la cual rectificó la pena impuesta en sentencia dictada de fecha 15-03-2004 (f 73 al 76) por el Tribunal Unipersonal de Juicio N°01, de este Circuito Judicial Penal, EJECÚTESE. En consecuencia, se ordena como lugar donde el penado José Gregorio Quintero Montoya, deberá cumplir su condena, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado José Gregorio Quintero Montoya, fue detenido el 31-12-2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 30-08-2004, por un lapso de OCHO (08) MESES, que se tiene como tiempo de pena cumplida; y como fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá salvo algún beneficio el nueve de Mayo del dos mil diez (09-05-2010), al finalizar el día (12:00m). ________________________________________
Advierte este Tribunal, que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo artículos 460, en armonía con el 80 ambos del Código Penal, que constituye uno de los delitos por el cual fue sentenciado el penado de autos; se encuentra inmerso dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 de la norma Adjetiva Penal, la cual establece “… Los condenados por los delitos de Homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas las modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publicó, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de de tres años en su límite superior solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego haber estado privada de la libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…” (Cursivas y subrayado del Tribunal). Conforme a la norma citada, se observa que penado de autos, previo cumplimientos de los requisitos establecidos en la ley, podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional), al haber cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, esto es a partir del día: 05-03-2006, tiempo este que igualmente deberá cumplir para solicitar la redención de la pena por el Trabajo y el estudio, esto último conforme a lo pautado en el artículo 508 Ejusdem.__________________________________________________________
Por cuanto en la sentenciadora en su fallo ordenó la destrucción del arma blanca, constituida por una (01) hoja metálica tipo cuchillo de 15,5 cms de longitud por 3,9 cms de ancho marca “Staninless Steel”, incautado por el presente proceso, conforme Experticia N° Lab-001 de fecha 01-12-2004, número de investigación G-593.622 (f 16) y planilla de registro de cadena de custodia N° 2040001 de fecha 31-12-2003(f 12). Es por lo que este Juzgado en observancia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 479 de la Norma Adjetiva Penal y 33 del Código Penal Vigente; Acuerda oficiar a la división de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Mérida, a objeto de que destruya la referida arma blanca, y una vez practicada esta remita el acta respectiva e informe mediante oficio al Tribunal._______________________________________________________
Así mismo, se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: _____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena, motivo por el cual remítase copia de la sentencia y de este ejecútese al Consejo Nacional Electoral, ya que el mismo se encuentra inhabilitado políticamente._____________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de dos (02) Meses y un (01) día, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta, 10-07-2010.___________
En consecuencia, se ordena la Remisión de copia de la sentencia y de este ejecútese con oficios, a la Dirección de Prisiones del Ministerio Del Interior y de Justicia, y a la Dirección Del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes, notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abogada FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, y al penado, a fin de que pueda hacer las observaciones necesarias al cómputo dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, haciéndosele entrega a este último de copia certificada del presente auto y así se decide.____________________________________________________________
Se acuerda solicitar la certificación de antecedentes Penales del penado arriba identificado, al Ministerio el Interior y de Justicia Dirección de Prisiones, oficina de Antecedentes Penales.__
Para la expedición de las copias y su certificación se autoriza a la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTERO, secretaria del Tribunal. Cúmplase lo aquí acordado por el Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ______________/04 y se remitieron las copias certificadas acordadas con oficio N°_________________/04, al Centro Penitenciario de la Región Andina .
- Coste/Sria.-