REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000016

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-07-04, solicitó a favor del penado, LEON JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-4.489.648, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:___________________________________________________________
PRIMERO: El penado antes identificado, en fecha 22-10-97 (folios 135 al 145), fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondiente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESATUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose que el mismo, fue detenido el día 14-11-1996, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 04-08-2004, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.__________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 07 de fecha 30-07-2004, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado León José Antonio, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose en MANTENIMIENTO EN EL EDIFICIO N°02, desde el día 01-11-2003 hasta el 30-07-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno._________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 01-11-2003 hasta el 30-07-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia a CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado LEON JOSE ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fecha 09-10-2002(f 225 al 226) y 24-11-2003(F 245 al 246), la primera por un tiempo de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y la segunda por un lapso de Veinticuatro (24) Días Y Seis (06) Meses, Veinte (20) Días en el orden respectivo, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta un remanente de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual culminará salvo algún beneficio el quince de Enero del dos mil ocho (15-01-2008), al finalizar el día (12:00m).___________________

Por consiguiente, notifíquense a las partes de la presente resolución, envíese la carpeta con copias certificadas del presenta auto adjunto a oficio al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS-.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.