REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000021
ASUNTO : LP01-E-2002-000021
Vista la solicitud de Redención de Pena, hecha a favor del penado, BOTERO RUIZ JOSE LUIS, quien es de Colombiano, Natural de Medellín, de 32 años de edad,con pasaporte N° CC98610267, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal para decidir observa:________________________
El referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado VARGAS, por haber sido condenado a cumplir la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.___________________________________
Ahora bien, estando el penado bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de esta Instancia Judicial, lo procedente es que tal solicitud de Redención Judicial de la Pena por el trabajo sea resuelta por su Juez natural, que en este caso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Estado Vargas, por ser este el competente para conocer dicha solicitud por cuanto el penado de autos fue sentenciado por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esa Jurisdicción, ello en virtud a lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.__________________________________________________________
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal)._________________________________________________________
Razón por la cual, en base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 Ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención de Pena solicitada, en el Tribunal de Ejecución N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado VARGAS, ya que a este Tribunal solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: “ Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” Y ASÍ SE DECIDE._________________________________________
Remítase al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado VARGAS copia certificada de esta decisión, para lo cual se autoriza a los fines de su expedición a la Abogada FABIOLA QUINTERO, con los originales de los recaudos enviados del Centro Penitenciario de los Andes. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos, a cuyos fines se autoriza a la señalada secretaria, para su expedición y certificación, así como para su remisión al Tribunal de Ejecución anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifíquese a las partes.______________________________________________________
Remítase copia de esta decisión con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región andina de esta entidad federal, a fin de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
En fecha_______________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.