REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Agosto del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000791
REDENCIÓN DE PENA
El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-07-04, solicitó a favor del penado, ROJAS MONTILLA GUILLERMO ARTURO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 23-12-81, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.523.247, pintor, hijo de Pantaleón Rojas y Ana Montilla, domiciliado en el Palmo, calle N° 4, casa N° 20 de. Ejido Municipio Campo Elías del Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,508 y 509 de la Norma Adjetiva Penal, previamente a resolver, el Tribunal observa:___
PRIMERO: El penado antes identificado, en fecha 24-10-2003 (folios 72 al 85), fue condenado por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia En lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a sufrir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD ARREBATON, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente,en perjuicio dela ciudadana Nancy Zulia Soto Quintero, observándose que el mismo fue detenido el día 24-10-2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 09-08-2004, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida._______________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 07 de fecha 30-07-2004, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Rojas Montilla Guillermo Arturo, se ha desempeñado en actividades laborales como AYUDANTE DE CARPINTERIA desde el día 01-11-2003 hasta el 30-07-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno._____
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 01-11-2003 hasta el 30-07-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio a CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena._______________________________________________________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado ROJAS MONTILLA GUILLERMO ARTURO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en armonía con los artículos 479, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VENTINUEVE(29) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará salvo algún beneficio el diez de Diciembre del dos mil cinco (10-12-2004), al medio día (12:00m)._____________
Por consiguiente, notifíquense a las partes de la presente resolución, envíese la carpeta con copias certificadas del presenta auto adjunto a oficio al Centro Penitenciario de los Andes, déjese en la causa los recaudos correspondientes a la Redención Judicial de la Pena por el trabajo. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS-.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.