REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000001
Visto el oficio N° 825, de fecha 2 de agosto de 2004, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, mediante el cual informa a este Tribunal el deceso del penado Benicio Rondón Vera, quien falleció por una herida de arma de fuego el día 1 de agosto de 2004, en el interior del Edificio N° 1, Letra “C”, del Centro Penitenciario mencionado (folio 643 al 645), tal y como se evidencia del informe presentado por el Coordinador de Seguridad T.S.U. Humberto Urdaneta, este Tribunal a los fines de decidir, observa;

1°. El penado Benicio Rondón Vera, fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años, cuatro (4) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 144 al 150).

2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Benicio Rondón Vera, quien era venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.617, nacido el día 15.8.1970, mecánico, domiciliado en el Estanquillo, Av. Principal, El Boquerón, casa sin número, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.

La Secretaria