REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000011
Visto el oficio N° 2206-04, de fecha 9 de julio de 2004, suscrito por la ciudadana Lina Dupuy Rodríguez, en su condición de Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto (folio 446), mediante el cual informa a este Tribunal sobre el deceso del penado Jesús Antonio Colmenares Pérez, quien falleció por una herida de arma de fuego el día 27 de mayo de 2004, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción N° 260008, de fecha 29 de mayo del mismo año, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 443), este Tribunal a los fines de decidir, observa;
1°. El penado Jesús Antonio Colmenares Pérez, fue condenado en fecha 3 de mayo de 2002, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 415 al 424).
2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).
3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Jesús Antonio Colmenares (occiso), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.194.489, soltero, de 20 años de edad, hijo de José Antonio Colmenares y Edy María Pérez, domiciliado en la Calle 53, entre 13 y 13ª, N° 13-69, Barquisimeto, Estado Lara.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria