REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000140
Por cuanto en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003 (21.11.2003) se recibió por ante este Juzgado de Ejecución el informe conductual final del régimen de prueba correspondiente al penado Ender Eliécer Angulo Peña (folio 661), este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Ender Eliécer Angulo Peña fue sentenciado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alfonso Cordero Araque.
2°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 13 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
3°. Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 11 de noviembre de 2003, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como cuarta parte de la condena impuesta, el lapso de un (1) año, doce (12) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Ender Eliécer Angulo Peña y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia La Matriz, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Ender Eliécer Angulo Peña, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 11 de noviembre de 2004, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano Ender Eliécer Angulo Peña, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi E.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.

La Secretaria