REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000051
ASUNTO : LL01-X-2003-000009


Visto el oficio de fecha 25 de mayo de 2004, suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, mediante el cual informa a este Tribunal el deceso del penado Daniel Alberto Salas Villamizar, quien falleció como consecuencia de un colapso respiratorio producto de una asfixia por ahorcamiento, tal y como se evidencia del certificado de defunción N° 0776975 (folio 200), este Tribunal a los fines de decidir, observa;

1°. El penado Daniel Alberto Salas Villamizar, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 89 al 95).

2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Daniel Alberto Salas Villamizar (occiso), quien era venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.689976, nacido el día 18.10.1976, residenciado en la Urbanización Adelmo Gutiérrez, Parte Media, cerca del Terminal, casa sin número, Ejido, Estado Mérida.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.

La Secretaria