REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000006
En fecha treinta (30) de julio de 2004, se recibió escrito N° 11 suscrito por la abogada Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultora Jurídica y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Rudy Fernando Vielma Cote, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Rudy Fernando Vielma Cote se desempeñó como ayudante de carpintería desde el día 02.12.2003 hasta el 30-07-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de siete (7) meses y veintiocho (28) días.
3°. Constancia de buena conducta expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Copia Certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Rudy Fernando Vielma Cote.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de carpintero en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (02.12.2003 hasta el 30-07-2004) ello arroja un tiempo de trabajo de siete (7) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses y veintinueve (29) días de presidio, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (7 años, 10 meses, 27 días, 12 horas) arroja un total de pena cumplida de ocho (8) años, dos (2) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, le falta por cumplir un (1) año, nueve (9) meses, tres (3) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día dieciséis (16) de mayo de 2006, a las doce del mediodía. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y veintinueve (29) días de presidio, la pena impuesta al ciudadano Rudy Fernando Vielma Cote, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi
Se libró oficio N° __________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.