REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
En fecha cinco (5) de agosto de 2004, se recibió oficio N° 7626, suscrito por el abogado Antonio Moreno Matheus, en su condición de Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remite a este Despacho los recaudos relativos a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio correspondientes al penado Franklin José Aguilar Leal, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de Trujillo, Alexis Ramón Montilla, en el que solicita como miembro de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial ya nombrado, la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado (folio 432).

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Franklin José Aguilar Leal, se desempeñó como ayudante de carpintería desde el día 24.10.2002 hasta el 19.01.2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, dos (2) meses y veinticinco (25) días.

3°. Constancia de trabajo suscrita por Coromoto Terán, Hugo Antonio Azuaje, Alexis Ramón Montilla y Orosman Antonio Azuaje, con el carácter de Trabajadora Social, Coordinador Jefe de Seguridad, Sub Director y Director, respectivamente, del Internado Judicial de Trujillo, en la que certifican que el penado Franklin José Aguilar Leal, trabajó como carpintero desde el 15.03.2004 al 16.07.2004, acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (4) meses y un (1) día.

4°. Constancia favorable para el otorgamiento de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, emitida por la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo (folio 436).

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina y el Internado Judicial de Trujillo, en las fechas ya señaladas (del 24.10.2002 hasta el 19.01.2004 y del 15.03.2004 al 16.07.2004), acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a nueve (9) meses y trece (13) días, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (1 año, 10 meses y 1 día) arroja un total de pena cumplida de dos (2) años, siete (7) meses y catorce (14) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, le falta por cumplir, dos (2) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días de presidio, que terminará de cumplir el día trece (13) de febrero de 2007. Así se decide.

Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en nueve (9) meses y trece (13) días de presidio, la pena impuesta al ciudadano Franklin José Aguilar Leal, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo. Asimismo, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libró oficio N° __________ y boletas de notificación N° ___________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.