REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000042
En fecha dos (2) de julio de 2004, se recibió escrito N° 9 suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Jervi de Jesús Dugarte Moreno, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jervi de Jesús Dugarte Moreno, se desempeñó como tallista de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 17.05.02 hasta el 26.12.02, y desde el día 18.08.03 hasta el día 30.06.04, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días.
3°. Constancia de buena conducta de fecha treinta (30) de junio de 2004, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Copia Certificada del acta N° 06 de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha treinta (30) de junio de 2004, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jervi de Jesús Dugarte Moreno.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de tallista de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 17.05.02 hasta el 26.12.02, y desde el día 18.08.03 hasta el día 30.06.04) ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a ocho (8) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (1 año, 8 meses, 5 días de presidio) arroja un total de pena cumplida de dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de 3 años de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, le falta por cumplir seis (6) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día primero (1°) de marzo de 2005, a las doce del mediodía. Así se decide.
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en ocho (8) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al ciudadano Jervi de Jesús Dugarte Moreno, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi
Se libró oficio N° _______________________ y Boletas de Notificación N° _________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.