REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000165
Por cuanto en fecha veintiocho (28) de julio de 2004, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución el informe conductual final del régimen de prueba correspondiente al penado Nilson Anunciación Verdi Rodríguez (folio 341), este Tribunal observa:
1°.Que el ciudadano Nilson Anunciación Verdi Rodríguez, fue sentenciado en fecha doce (12) de enero de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado (folios 247 al 256).
2°.Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
3°.Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha quince (15) de junio de 2004, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como quinta parte de la condena impuesta, el lapso de un (1) año, veinticuatro (24) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha nueve (9) de julio de 2005.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Nilson Anunciación Verdi Rodríguez y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Nilson Anunciación Verdi Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.048.217, residenciado en la Mesa La Laguna, La Playa, Bailadores, casa sin número, Estado Mérida, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el nueve (9) de julio de 2005, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano Nilson Anunciación Verdi Rodríguez, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.

La Secretaria