REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000139
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Alex José Carrillo. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Alex José Carrillo, fue condenado en fecha 25 de junio de 2004, a cumplir la pena de tres (3) años, cinco (5) meses, dos (2) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veintisiete (27) de febrero de 2004 (folio 1) hasta el nueve (9) de marzo de este mismo año, es decir, que el mismo estuvo detenido por doce (12) días. Posteriormente, fue nuevamente detenido el día 20 de agosto de 2004 (folio 77) encontrándose actualmente en tales condiciones. Sumados ambos períodos de detención, arroja un total de dieciséis (16) días, los cuales deben descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado Alex José Carrillo le falta por cumplir tres (3) años, cuatro (4) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, que terminará de cumplir el día diez (10) de enero de 2008.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día dos (2) de mayo de 2006, fecha en la que cumplirá la mitad de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado ALEX JOSÉ CARRILLO.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretario