REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000300
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de julio de 2004, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Carlos Alberto Toro González, Ricardo Jonathan Salas y José Omar Sánchez, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año, un (1) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, los penados podrán gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los mismos, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 60 al 66) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

En este mismo orden de ideas, se acuerda citar a los penados para el día jueves nueve (9) de septiembre de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión, y de la obligación que tienen de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 3, para sostener entrevista con las delegadas de prueba que se encargarán de realizar el informe psicosocial. Asimismo, deberán los penados presentar oferta de trabajo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en que los penados cumplirán la pena, debido a que los mismos se encuentran en libertad. Por otra parte los penados se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese a los penados para la fecha ya indicada. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, de citación N° ______________________________y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria