REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000344
Por cuanto el penado Claudio Torres Rojas solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 1002), por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta, el Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El penado Claudio Torres Rojas, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25.03.1998, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de presidio, por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (folio 553 al 571).

2°. Del folio 1000 al 1001 de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por los Delegados de Prueba Lic. Edgar Cárdenas, Rafael Atencio y Lic. Pablo Emiliano Galviz, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual concluyen lo siguiente:

“V. PRONÓSTICO: Persona que posee condiciones de progresividad, deseos de superación, trabajador, actitud positiva al cambio, cuenta con el apoyo de su pareja y su grupo familiar primario, demostrando una conducta adecuada después del último Reporte Disciplinario y con proyección a mantenerla y mejorarla. El Equipo Técnico considera que reúne los requisitos para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 01-03-2004 según Boleta Informativa del 27-10-2003”.

3°. El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 14 de mayo de 2004 (folios 1005 al 1008) y de la redención de la pena de fecha 21 de octubre de 2003 (folio 1031).

Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:
3.1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso -por ser más favorable para el penado- las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001.
3.2. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.
3.3. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado reúne todos requisitos para optar a la libertad condicional, ya que durante el tiempo de su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, mostró condiciones de vida y personalidad positivos, contar con apoyo familiar, y buena conducta después del último reporte disciplinario. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Claudio Torres Rojas, quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.824.212, cuyo apoyo familiar se encuentra domiciliado en la 2da. Entrada del Corozo, Vía El Llano, 3er. Aviso, después de la frutería del Río Torbes, Estado Mérida.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente. A tal efecto, deberá el penado presentar oferta de trabajo actualizada ante este Tribunal dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas criminógenos.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Claudio Torres Rojas, quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.824.212, cuyo apoyo familiar se encuentra domiciliado en la 2da. Entrada del Corozo, Vía El Llano, 3er. Aviso, después de la frutería del Río Torbes, Estado Mérida, por el lapso de cinco (5) años, dos (2) meses y cinco (5) días, tiempo de pena que le resta por cumplir, la cual terminará el día ocho (8) de octubre de 2009.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, indicándole a éste último, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los 3 días siguientes a su notificación para que firme la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de este auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Rocío, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _____________________________ y oficio N° _____________________________.

La Secretaria.