REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000083
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador, Estado Mérida (folio 219) mediante el cual informa que la penada Yuraima Altuve Velázquez, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 20/12/2002 hasta el 23/06/2004, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1°. Que la ciudadana Yuraima Coromoto Altuve Velázquez, fue sentenciada en fecha 10 de abril de 1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Josefa Rivas de Rangel.

2°. Una vez cumplida la pena corporal, este Tribunal dictó auto en fecha diecinueve (19) de julio de 2002 (folio 210 y 211), y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de dos (2) años, durante el cual debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 219).

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal de la penada Yuraima Coromoto Altuve Velázquez, por cuanto la misma cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y a la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.