REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000041
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida (folio 157) mediante el cual informa que el penado Jesús Manuel Márquez Molina, se ha presentado por ante ese Despacho cada ocho días, desde el día 31/05/2004 hasta el 06/07/2004, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1°. Que el ciudadano Jesús Manuel Márquez Molina fue sentenciado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres (24.03.2003), por el Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, en concordancia con el artículo 282 del Código Penal, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiusdem, en perjuicio del orden público.

2°. Una vez cumplida la pena corporal, este Tribunal dictó auto en fecha siete (7) de mayo de 2004 (folio 149 y 150), y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de cincuenta y cuatro (54) días, durante el cual debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 157).

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Jesús Manuel Márquez Molina, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el Tribunal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.