REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000139
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha veinticinco (25) de junio de 2004, inserta del folio 57 al 61, por el Tribunal Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano Alex José Carrillo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años, cinco (5) meses, dos (2) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se hace el computo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:
El penado Alex José Carrillo fue detenido preventivamente el día veintisiete (27) de febrero de 2004 (folio 1) hasta el nueve (9) de marzo de este mismo año, es decir, que el mismo estuvo detenido por doce (12) días, lapso que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le faltaría por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, cuatro (4) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas de presidio, no estableciéndose en este auto de ejecución la fecha en la cual terminará de cumplir la pena, por encontrarse el mismo en libertad.
Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del día en que extinga la mitad de la pena "intramuros", es decir, privado de su libertad, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, y por cuanto el penado se encuentra en libertad, debe procederse conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”
Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ordenar la aprehensión del penado y hacer cesar el goce de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, por cuanto es necesario que el mismo permanezca recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por un (1) año, ocho (8) meses, diez (10) días y ocho (8) horas de presidio (mitad de la pena). En consecuencia, líbrese orden de aprehensión y remítase a los órganos de seguridad del Estado, haciéndoles saber que una vez aprehendido el mismo, deberá ser puesto de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Asimismo, por cuanto el penado actualmente se encuentra bajo régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda librar oficio al Jefe de dicho Organismo, participándole lo resuelto en este auto.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficios N° __________________________________.
La Secretaria