REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000058
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Alberto Sosa (folio 294) en su carácter de defensor de la penada Sonia Ramírez Cermeño, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita el traslado de la misma hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. Básicamente, el fundamento de la solicitud del defensor, radica en que la penada Sonia Ramírez Cermeño, fue trasladada del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin la autorización del Tribunal de Ejecución, y encontrándose en aquél Centro Penitenciario, peligra su vida por las condiciones inhumanas en las que se encuentra, ya que su familia carece de los recursos para trasladarse a Maracaibo y ayudarla en su manutención.

2°. En fecha 7 de enero de 2004, se recibió oficio signado con el N° 24, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informó a este Despacho que la penada fue trasladada hasta al Cárcel Nacional de Maracaibo, según autorización de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, justificando el mismo en una serie de recaudos que se anexaron al oficio. Entre ellos, cursa del folio 243 al 245 de las actuaciones, oficio N° 983-03, de fecha 29 de diciembre de 2003, suscrito por la Lic. Nelly Carolina Díaz Rodríguez, en su condición de Delegada del Defensor del Pueblo del Estado Mérida, dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que expuso que el Despacho a su cargo había recibido una denuncia (expediente N° P-03-01043) relacionada con los hechos que se venían presentando en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde la población penal se quejaba de maltratos físicos, psíquicos y morales, así como pérdida de bienes materiales, y hacían responsable de tales actos a un grupo de internas, entre ellas, la penada Sonia Ramírez.

3°. En fecha 29 de diciembre de 2003, se levantó acta en el centro Penitenciario de la Región Andina, suscrita por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Nelly Carolina Díaz, Minerva Mendoza, Maricarmen Arellano y Roberto Antonio González, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en donde se acordó el traslado de algunas internas, entre ellas, la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, dadas las condiciones irregulares que vivía en aquél momento el Anexo Femenino, producto del homicidio de la interna Yuraima Albarrán.

4°. En fecha 8 de julio del presente año, el Capellán del Centro Penitenciario de la Región Andina, Sacerdote Edduar Molina, solicitó el traslado de la penada hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, manifestando que la misma presentó conducta ejemplar dentro del Anexo Femenino.

Analizada la solicitud presentada por el abogado Luis Alberto Sosa, defensor de la penada, considera este Tribunal que si bien el traslado de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 7 de enero de 2004, pudo estar justificada ante los hechos de violencia surgidos en dicho establecimiento penitenciario a finales del año 2003, donde perdiera la vida la ciudadana Yuraima Albarrán, toda vez que la misma fue denunciada ante la Defensoría del Pueblo como propiciadora de hechos irregulares en el Anexo Femenino, como amenazas, agresiones físicas, pérdida de pertenencias y objetos materiales, no es menos cierto que tal traslado se realizó sin la autorización de este Tribunal, único competente según los artículos 479, ordinal 3° y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, para velar por el adecuado régimen penitenciario, lo cual incluye la fijación del establecimiento carcelacio que permita, entre otros aspectos, la cercanía del penado con sus familiares, los cuales proporcionan un invalorable apoyo moral, espiritual y económico, capaz de mitigar el sufrimiento que implica para un ser humano estar privado de su libertad. Tal derecho del penado, en recibir visitas familiares, se encuentra consagrado en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por estas consideraciones, y ante la constancia del Capellán del Centro Penitenciario de la Región Andina, referente a que la penada presentó conducta ejemplar durante su reclusión en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, lo cual contradice las afirmaciones según las cuales la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, presentó mala conducta y propició situaciones atentatorias contra las demás reclusas y sus pertenencias, y además, que la penada posee sus familiares en la ciudad de Mérida, siendo dificultoso su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal acuerda el traslado de la penada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, con base en lo establecido en los artículos 479, ordinal 3°, 486 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda el traslado de la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, de la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, participándole lo resuelto en la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria



En esta fecha se libraron las boletas de notificación N° _____________________________________y oficios N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria