REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000644
Por cuanto el penado Yordano Castillo Márquez, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Del folio 174 al 180, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 4 de noviembre de 2003, contra el ciudadano Yordano Ely Castillo Márquez, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Del folio 216 al 219, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 255 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.
Cuarto: Al folio 451 constancia de trabajo presentada por el ciudadano Emilio Quispe Lazo, en la que manifiesta que el penado Yordano Castillo Márquez, se desempeña como obrero en el Taller Brisas del Chama, ganando semanalmente la cantidad de cincuenta mil bolívares. Tal constancia fue ratificada por el empleador al folio 470 y 471.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Yordano Castillo Márquez, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yordano Castillo Márquez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.910, de profesión latonero, de 18 años de edad, nacido en fecha 09.02.1985, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Las Acacias, Pasaje Bello Monte, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y catorce (14) días, lapso de pena que le resta por cumplir, una vez descontado el tiempo de detención preventiva, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que terminará la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el día diecinueve (19) de marzo de 2006.

El Tribunal le impone al penado Yordano Castillo Márquez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:

No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. Asimismo, deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el piso 3 del Edificio Palacio de Justicia, cada 30 días.
5) Mantenerse en el trabajo que actualmente posee como obrero en el Taller Brisas del Chama, ubicado en la Calle Principal de las Tienditas del Chama, con Calle Las Flores, Mérida, Estado Mérida.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado un delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas (anéxese al oficio copias certificadas de esta decisión). Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° ______________, boletas de notificación Nros______________________________ y boleta de citación N° _______________.
La Secretaria