REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000608
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de diciembre de 2003, inserta del folio 93 al 99, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Carlos Omar Mory Vivas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día dieciséis (16) de agosto de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veintinueve (29) de septiembre del mismo año, es decir, que estuvo detenido por un (1) mes y trece (13) días de prisión, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días de prisión, no estableciéndose la fecha exacta de culminación de la condena por cuanto el penado se encuentra actualmente en libertad. Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1°. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 93 al 99) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Asimismo, se acuerda la destrucción de la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-771, de fecha 17 de agosto de 2003, suscrita por la experta María Teresa Balza C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se acuerda instar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que inicie el procedimiento establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1-1116, de fecha 4.11.2002.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y notifíquese al penado que deberá comparecer por ante este Despacho el día veintisiete (27) de agosto de 2004, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, informarle que debe comparecer por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentar oferta de trabajo. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________________________________.
La Secretaria