PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001127
ASUNTO : LP11-S-2004-001127

Vista la solicitud presentada por los abogados Jorge Guerra Aguilar y Marisol Uribe Fernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, tal y como consta en instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2002, al ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, le fue retenido por parte de una comisión policial, adscritos a la Unidad de Patrullaje, Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, un vehículo de su propiedad, poniéndolo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: El ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, solicita la entrega del vehículo de su propiedad, de las siguientes características: placas XPB 843; serial de carrocería 3MARM10U2NR625721; serial de motor 4 cilindros; marca ford; modelo tracer; año 1992; color blanco; clase automóvil; tipo sedan; uso particular, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: El solicitante consigna documento original de compra, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano, de fecha 05 de diciembre de 2003, anexado a la solicitud (folios 11 y 12), y certificado

de registro de vehículo N° 3919858, de fecha 22-10-2002 (folio 87), lo que evidencia que el ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, aparece como propietario del vehículo descrito.
CUARTO: Al folio 50 de las actuaciones, corre inserta experticia de seriales N° 9700.230.012, de fecha 18-01-2003, practicada al vehículo mencionado, donde se concluye que la chapa con el serial de carrocería 3MARM10U2NR625721, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, del lado izquierdo, se encuentra alterada, los seriales de motor y de carrocería se encuentran en su estado original.
QUINTO: En fecha 10 de marzo de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo, por cuanto las placas no le corresponden, y la experticia de seriales, específicamente el serial de carrocería, se encuentra alterado.
SEXTO: Al folio 86 de las actuaciones, corre inserta experticia de autenticidad o falsedad de Registro de Vehículo, realizada por el experto Rafael Paredes Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde concluye que el soporte del Certificado de Registro de Vehículo es el emitido por el SETRA, pero el vaciado con respecto a la persona y el vehículo que se refiere en el mismo, no le corresponde al citado vehículo.

De lo expuesto se evidencia, que el vehículo solicitado por el ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, a través de sus apoderados judiciales, es de su propiedad, por cuanto el mismo fue adquirido de buena fe a través de un ente público (notaría) de origen legal en el país, y el hecho que presente el serial de carrocería alterado y el certificado de registro de vehículo, es falso, en cuanto a información allí sumistrada con respecto a la persona y al vehículo, no significa que pueda atribuírsele al comprador de buena fe. Igualmente está demostrado en las actuaciones que el referido vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial (folio 49).

En el presente caso, es plenamente aplicable lo establecido en la


jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13/08/2001, cuando estableció, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

En otro orden de ideas, no se decreta el sobreseimiento solicitado, por cuanto existe alteración de seriales, que debe ser investigado por la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público.

Por los señalamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega en guarda y custodia al ciudadano Carlos Eduardo Vergara Vargas, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.530.011, residenciado en Buenos Aires, calle 01, casa N° 4- 17, El Vigía, Estado Mérida, del vehículo cuyas características son: placas XPB 843; serial de carrocería 3MARM10U2NR625721; serial de motor 4 cilindros; marca ford; modelo tracer; año 1992; color blanco; clase automóvil; tipo sedan; uso particular, de conformidad a los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115, 116, 257 de la Constitución Nacional, con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de El Vigía, las veces que le sea requerido. Así mismo, está obligado a no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del vehículo. Igualmente, debe firmar el acta de compromiso donde se indiquen las obligaciones que debe cumplir, indicando la dirección actual a fin de facilitar su ubicación para cualquier acto procesal y notificar a este Tribunal cualquier cambio de dirección.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese al encargado del


Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y se haya suscrito el acta de compromiso respectiva por parte del propietario del vehiculo, a los fines de la entrega del mismo. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE E.