PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001615

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, lo cual se desprende del oficio remitido por el Jefe de la Comisaría Policial al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual remiten a los ciudadano Wilfredo Antonio Vásquez y Benito de Palermo Peña, por estar señalados por la ciudadana Thais Medina, de despojarla bajo golpes de puño de un vehículo de su propiedad tipo: moto; marca; yamaha, hecho ocurrido el día 18-06-99 (folio 01 y folio 02); de las actas policiales (folio 05 y su vuelto, folio 12); de la inspección ocular N° 413 de fecha 25-06-1999, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Hochimin Fernández y Luís Enrique Rangel, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 11); de la declaración de Thais María Medina, víctima (folio 14 y su vuelto); de la declaración de Benito de Palermo Peña (folio 22 y su vuelto); de la declaración de Wuilfredo Antonio Vásquez Gutiérrez (folio 23 y su vuelto); del informe médico de Thais María Medina, suscrito por los médicos forenses Pedro Gásperi Uzcátegui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, El vigía (folio 24); de la decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía en fecha 30-06-1999, en la que se abstiene de decretar la detención judicial de Benito de Palermo Peña y Wuilfredo Antonio Vasquez Gutiérrez, manteniendo abierta la averiguación (folios 28 y 29); de la experticia y avalúo de vehículo, practicada por los funcionarios Iván Nava Moreno y Héctor José Chacón, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 35 y su vuelto y folio 36 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (18-06-99), hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, para perseguir el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE