PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001622
Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio emanado por el Comandante de la Zona Policial N° 05, al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual remiten al ciudadano Yadel Silvano Suárez Vivas, quien fue detenido previo señalamiento de las ciudadanas Blanca Torres Márquez y Miryam Esther Lozano de Zerpa, de haberlas intersectado con arma blanca (cuchillo), el cual amenazó a su menor hijo de nombre Euro Hernández Torres, despojándolas de prendas de oro (folio 01); de las actas policiales (folios 05 y su vuelto, folio 13); de la declaración de Mirian Esther Lozano de Zerpa ( folio 10 y su vuelto) ; de la declaración de Blanca Rosmere Torres Márquez ( folio 11 y su vuelto); de la inspección ocular N° 889 de fecha 09-10-1998, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Genofontes Velazco Mujica, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 12); de la declaración de Yadel Silvano Suárez Vivas (folio 19 y su vuelto); del avalúo prudencial N° 1171, de fecha 14-10-98, practicado por los funcionarios Hochimin Fernández y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 21 y su vuelto); de la decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 22-10-98, en donde se abstiene de decretar la detención judicial del ciudadano Yadel Silvano Suárez Vivas, acordando mantener abierta la averiguación ( folios 25 y 26). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (28-09-98), hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, para perseguir el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE E.
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