PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000076
ASUNTO : LJ11-P-2002-000076

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas en fecha 10-08-2004, en la audiencia especial, en tal sentido, este Tribunal resuelve:

UNICO

En fecha 22-07-2004, se recibe escrito de la abogada Yajaira Uzcátegui de Rendón, actuando en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 02, El Vigía, Estado Mérida, donde solicita la revocatoria de la suspensión condicional del proceso del ciudadano Henry Leonel Solarte Andrade, incurso en el delito de Corrupción Pasiva Impropia, por cuanto el mismo no se ha presentado a dar inicio al Régimen de Prueba, este Tribunal fijó audiencia especial, a los fines de conocer las causas de ese incumplimiento por parte del acusado mencionado. En la audiencia especial celebrada en fecha 10-08-2004, se escuchó al acusado, a la Defensa Privada y al Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: Mantener la suspensión condicional del proceso, que fue acordado por este Tribunal en fecha 01-03-2004, al acusado Henry Leonel Solarte Andrade, identificado en las actuaciones, por cuanto de lo expuesto en la audiencia, se evidencia un incumplimiento involuntario, ya que actualmente el acusado de autos, reside en la misma dirección, y por error se presentó desde el mes de marzo de 2004 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ante su Delegada de Prueba, como era lo correcto, aunado a que en el sector donde reside está limitado su libre acceso, por la destrucción del puente, situación ésta que es conocida por todos. SEGUNDO: Se acordó y así quedó claro entre las partes, que de recibirse por ante este Tribunal una nueva solicitud de revocatoria, por incumplimiento de las condiciones, por parte de la Delegada de Prueba, este Tribunal revocará la suspensión condicional del proceso al acusado de autos, sin necesidad de nueva audiencia, reanudando el proceso. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 02, a la Delegado de Prueba abogada Yajaira Uzcátegui de Rendón, para informarle que este Tribunal consideró mantener la suspensión condicional del proceso al acusado de autos, debiéndose presentar el día 10-08-2004, por ante ese Despacho. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 6, 7, 9,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE