PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000002
ASUNTO : LJ11-P-2000-000002

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas en fecha 09-08-2004, en la audiencia especial, en tal sentido, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: En fecha 19-09-2000, le fue acordado por el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la suspensión condicional del proceso al acusado Argenis Lobo Manrique, por haber admitidos los hechos en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en perjuicio de Jairo Chacón Ramírez, por el término de dos años, a partir de la fecha referida, imponiéndole entre el cumplimiento de las condiciones, entre otras, en el particular segundo, la prohibición de visitar lugares o personas que lo hicieran volver a incurrir en hechos delictivos de tal naturaleza (folios 216 al 219).

SEGUNDO: Al folio 342 de las actuaciones, corre inserto oficio N° 158, de fecha 29-06-2001, suscrito por el Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde informan que el imputado Argenis Lobo Manrique, ingresó a ese establecimiento penitenciario, en fecha 22-06-2001, por orden del Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de Extorsión, habiendo egresado de ese recinto carcelario en fecha 19-09-2000, por haberle acordado medida de suspensión condicional del proceso.

TERCERO: Corre inserto al folio 381 de las actuaciones informe de finalización de régimen de prueba, de fecha 04-11-2002, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza Oliveros, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, donde informa que el imputado Argenis Lobo Manrique, fue detenido por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Tentativa, a la orden del Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, siendo recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.

CUARTO: En asunto penal signado con el N° 2E-290-02, de fecha 14 de septiembre de 2001, el acusado Argenis Lobo Manrique, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Extorsión, siendo apelada la referida sentencia y modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Tentativa.

QUINTO: Establece el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito de extorsión, por el cual se le concedió la suspensión condicional del proceso, que se reanudará el proceso, si el imputado comete un nuevo hecho punible. Efectivamente, el caso que nos ocupa, el acusado de autos, después de habérsele concedido la suspensión condicional del proceso (19-09-2000) cometió un hecho punible, por el cual fue condenado, motivo por el cual se le revoca la suspensión condicional del proceso decretada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, reanudando el proceso al estado de nueva fijación de audiencia preliminar (03-09-2004). Así se decide.-

Por los señalamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional al imputado Argenis Lobo Manrique, venezolano, nacido en fecha 29-09-1961, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.028.836, artesano, hijo de Edecia Manrique y Alberto Lobo, domiciliado en la avenida principal El Paraíso, Quinta Lobo Mar, casa N° 3-41, frente a la licorería 2000, El Vigía, Estado Mérida, por haber incurrido en la comisión de un nuevo delito, de la misma naturaleza, incumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y de lo establecido en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

Publíquese, regístrese y diarícese.-

JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE