PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001628
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, Puesto El Vigía, de fecha 23-05-1998, siendo las ocho y cuarenta cinco minutos de la noche, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado sector La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, se había producido una colisión de vehículos que venían siendo conducidos por los ciudadanos Ángel Custodio Zambrano Contreras y Jesús Mauricio Velásquez Pinzón, quienes resultaron lesionados como consecuencia del accidente (folios 2 al 8); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Ángel Custodio Zambrano Contreras, suscrito por los médicos Alberto Camargo y José Ibáñez, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 16), reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Jesús Mauricio Velásquez Pinzón, suscrito por los médicos Alberto Camargo y José Ibáñez, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 30); de la decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 07-08-1997, en la cual se ordena la libertad del ciudadano Freddy Alonso Huiza Pereira (folios 36 y 37). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 23-05-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
|