PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001639

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1, del Código Penal, por cuanto la Oficina Procesadora de Accidentes, Puesto de Vigilancia, El Vigía, Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente (expelimento y arrollamiento con una persona lesionada), ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector La Blanca, frente a Autoperiquitos La Unión, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 08-11-1997, (folio 01), del reporte de accidente (folios del 02 al 10); del reconocimiento médico legal, realizado a Rigoberto Olivero, por los médicos forenses Pedro Gásperi Uzcátegui y Wenceslao Parra Rincón, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 11); del informe parcial de vehículo (folio 13); de la declaración de Omar Pimentel Rujano (folio 21). Así mismo, se evidencia que desde la fecha de la comisión del delito (08-11-97), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, y no por el ordinal solicitado por la Fiscalía en su ordinal 1, por cuanto se evidencia en las actas procesales reconocimiento médico legal ciudadano Rigoberto Olivero, el cual establece en sus conclusiones “ Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones” (folio 11), lesiones éstas que encuadran en el tipo legal establecido en el artículo 422 ordinal 2, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, en caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE