PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001642
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes, levantado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, Puesto El Vigía, de fecha 26-07-1997, siendo a las nueve y treinta minutos de la noche, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado carretera vía los Naranjos del Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón, con un saldo de tres personas lesionadas (folios 2 al 5); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Wilmer Gerardo Hernández, suscrito por los médicos Pedro Gasperi Uzcategui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 20); del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Oscar Hernández Hernández, suscrito por los médicos Pedro Gasperi Uzcategui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinticinco (25) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 21); del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano José Gregorio Urdaneta Zambrano, suscrito por los médicos Pedro Gasperi Uzcategui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 22). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 26-07-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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